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La Notaría Única del Círculo Distrital de Turbo, proporciona información y orientación específica para Mujeres, actualizando sobre leyes, noticias y programas Notariales que sean de interés para la realización y gestión de sus procesos.  

INFORMACIÓN

LEY 1232 DE 2008, Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO  1º. El Artículo  de la Ley 82 de 1993 quedará así:

ARTÍCULO  2º. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

PARÁGRAFO . La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia no tendrá costo notarial, ver tarifas notariales según resolución No. 05522 de fecha 26/01/2022 de la SNR.

ANEXO DOCUMENTAL:

Resolución 1299 de 2020

MUJERES GESTANTES

En el decreto 19 del 2012, en el artículo 13, se específica la atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública, en Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas. 

ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

ANEXO DOCUMENTAL:

Decreto 19 de 2012

ANEXO AUDIOVISUAL – Atención Preferencial
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